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Declaración de Predios: ¿Quiénes deben cumplir esta obligación tributaria?



Desde el 1 de junio, los contribuyentes deberán cumplir con esta obligación tributaria pero ¿sabes si te corresponde hacerlo? o ¿conoces la multa por no hacerlo?



A partir del 1 de junio del 2016 comenzará el período de Declaración de Predios 2015, y si usted pensaba que tener varios predios era solo cuestión de adquirirlos pues se equivocó, ya que debe de cumplir una obligación tributaria ante la Sunat.

Susana García, abogada del área tributaria de Torres y Torres Lara Abogados, explicó cómo declarar los predios, dónde y cuándo.

Obligados
La Declaración de Predios deberá ser realizada por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no, que al 31.12.2015 hayan sido propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos superen los S/ 150,000.

También deberán hacerlo quienes sean propietarios de dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica; o de un solo predio cuyo valor ha sido superior a S/ 150,000, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos

Exceptuados
Fuera de esto están los sujetos que sean solo propietarios de hasta tres predios comprendidos en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, siempre que estén destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Los cónyuges con separación de bienes que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados anteriormente.

Valorización 
Para la valorización de los predios se deberá considerar el último autoavalúo del Impuesto Predial que le haya sido notificado al contribuyente por la municipalidad distrital o provincial.

Multa 
No presentar la declaración o hacerlo fuera de los plazos establecidos, genera la infracción equivalente al 15% de la UIT o S/. 592.50, según el artículo 176.2 del Código Tributario.

“Recuerde que si subsana voluntariamente la infracción, antes de cualquier notificación de la Sunat obtendría una rebaja del 100% de la sanción”, dijo García.

         DATOS









Sunat: Recursos recaudados para EsSalud y ONP crecieron 8.4% en abril

Para el caso de contribuciones a EsSalud recaudación acumulada a abril creció en 8.77% y para la ONP en 7.33%.




La recaudación total realizada por la Sunat para la seguridad social (contribuciones a EsSalud y la ONP) sumó S/ 1,127.53 millones en abril de 2016, importe mayor en S/ 87.36 millones al monto recaudado en similar mes del 2015, lo que representa un crecimiento en términos nominales de 8.4 % o 4.32% en términos reales.


Para el caso de las contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), la recaudación ascendió a S/ 841,19 millones, importe que equivale a un incremento de S/ 67,81 millones respecto a abril de 2015, debido en parte a los resultados de la labor fiscalizadora que permitió un incremento de 8.77% en términos nominales y de 4.68% en términos reales.


Por su parte, la recaudación para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) alcanzó los S/ 286,35 millones en abril último, registrando un crecimiento nominal de 7.33% respecto a similar mes del año pasado o de 3.29% en variacion real, importe que equivale a un incremento de S/ 19,55 millones.



La recaudación para la Seguridad Social aún no se recupera del impacto de la reducción ocasionada por la exoneración a las gratificaciones, refirió la Sunat. Sin embargo, detalló que el mercado laboral está reaccionando favorablemente considerando el número de empleadores afectos a EsSalud y a la ONP en abril de este año.

Así se ha visto un incremento de 3% en el número de empleadores afectos al EsSalud y a la ONP con respecto al año anterior, resultado que ha sido posible gracias a la facilitación del registro de información de los trabajadores T-Registro, que ha servido para fomentar la formalización laboral.

Con respecto al número de acreditados a EsSalud se muestra un incremento en los asegurados regulares, de EsSalud Ley N.° 26790 y del Seguro Agrario con 4.60%, 1.73% y 7.09% de crecimiento respectivamente. También en EsSalud -Pesquero Ley N° 28320 se muestra un crecimiento de 425.67%.

Todos estos incrementos se explican – apuntó el ente recaudador – por el buen desempeño de la administración tributaria en la labor de recaudación de estos aportes a la seguridad social, en beneficio de los trabajadores.


Respecto al comportamiento de la recaudación por sectores económicos, se observa que las actividades más dinámicas fueron las de intermediación financiera, turismo y hotelería y administración pública con tasas de crecimiento nominal de 64.04%, 15.68% y 12.22% respectivamente, mientras que los menos dinámicos fueron los de minería e hidrocarburos, construcción y telecomunicaciones con caídas de 13.54%, 10.27% y 9.56% respectivamente.





















Cinco pasos para aprender a invertir

Con los siguientes pasos la experiencia de invertir puede resultar relativamente sencilla.




La dinámica del mercado financiero} es tan impredecible que incluso los inversores más experimentados luchan por sacar a flote sus apuestas cuando no resultan como esperaban.

Sin embargo, invertir acertadamente no es tarea imposible. Usted puede seguir una serie de pasos que hacen de este proceso una experiencia relativamente sencilla, de acuerdo a estos cinco pasos dados a conocer por Inversor Global.

1. Conocerse a sí mismo
Las finanzas personales requieren de mayor énfasis en el aspecto “personal” que en el “financiero”. Invertir es complejo porque somos individuos complejos. Dicho esto, es necesario conocernos a nosotros mismos antes de intentar comprender el mercado.

Esto quiere decir que es necesario tener claro el horizonte de tiempo y los retornos que se desean obtener en él, a la hora de definir las metas de inversión. Pero lo más importante es conocer cuánto riesgo está dispuesto a soportar en la Bolsa para definir su perfil de acción en este sentido.

2. Comprender aquello en lo que invierte
Un viejo dicho del mercado, inmortalizado por el legendario inversor Warren Buffett, establece que no se debe invertir en aquello que no se conoce.

Esto, debido a que en momentos de turbulencia en la plaza, aun cuando se esté empleando la estrategia más acertada, los individuos pueden tomar malas decisiones en torno a ciertos activos, simplemente por desconocer cómo funciona la dinámica de la actividad a la que pertenecen.

*3. Diseñar una cartera personalizada+
Una vez que se cumple con los pasos anteriores (en función de su personalidad como inversor y los fundamentos básicos de inversión), es hora de diseñar su portfolio.

Un excelente punto de partida para ello es la estrategia de diversificación, en función de activos que han tenido un buen desempeño históricamente. En esa línea, en el caso de los principiantes conviene reducir el riesgo a través de activos más conservadores como es la renta fija y el marcado de renta variable, en acciones de empresas de gran fortaleza.

4. Poner en práctica la estrategia establecida
Ahora que cuenta con el “conocimiento” y el “plan” a seguir, es necesario trasladar toda esta información a la práctica. En vista de que controlar las fluctuaciones del mercado es imposible, usted debe enfocarse los factores que sí están a su alcance.

Entre estas variables, la más importante es el costo de las inversiones. Entiéndase esto como las comisiones por operación o asesoramiento financiero.

5. Monitorear sus inversiones
Si desea estar al tanto de lo que sucede con sus posiciones financieras, debe ser cauteloso para evitar obsesionarse con ello. Prestar demasiada atención a su cartera, puede jugarle en contra, debido a que el sinfín de altibajos que tienen lugar en el corto plazo ocasiona un shock importante para sus emociones, y por ende esto influye sobre sus decisiones de inversión.

Hacer cambios significativos en la composición de su portafolio en momentos de turbulencias puede ser nocivo para sus metas a largo plazo. Este tipo de ajuste se justifica únicamente en casos donde se haya realizado un análisis previo del desempeño de sus inversiones y las perspectivas a futuro.

El Mundo – Venezuela
Red Iberoamericana de Prensa Económica (RIPE)





SE INICIA CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 2015

 Nota de Prensa N° 079-2016
Desde el 1 de junio
SE INICIA CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS 2015

·   Propietarios de dos o más predios, cuyo valor total supere los 150 mil soles, deberán cumplir con obligación.

El cronograma de vencimientos de la Declaración de Predios correspondiente al período 2015 que se debe presentar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se iniciará el próximo 1 de junio, de acuerdo con el último dígito del RUC de ser contribuyente o con el Documento Nacional de Identidad (DNI) si no tiene RUC, de los dueños de los inmuebles.

Los obligados a presentar la declaración serán los propietarios de dos o más predios cuyo valor total supere los 150 mil soles, al 31 de diciembre del 2015, así como los dueños que hayan cedido dos o más inmuebles para realizar alguna actividad económica (alquiler).

También deberán declarar aquellas personas cuyo único predio tenga un valor superior a los 150 mil soles y este haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.


Para cumplir con esta obligación, se recomienda a los propietarios tener su Declaración del Impuesto Predial 2016, que se debe utilizar como la base para considerar el cómputo, valor y detalle de los predios que se van a declarar, así como el número de la partida registral en caso el inmueble esté inscrito Registros Públicos.

Cabe precisar que no están obligados a presentar la declaración quienes, al 31 de diciembre del 2015, tengan como única propiedad un departamento o vivienda ubicada en un condominio común, incluidos los predios que usen para su cochera o depósito siempre que estén ubicados o comprendidos en la misma edificación.

A fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la declaración se podrá hacer a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Para más información sobre la Declaración de Predios 2015, los interesados pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.


Gerencia de Comunicaciones
Lima, miércoles 18 de mayo del 2016.

By. JRG & PPC