
La suspensión
temporal de actividades la puedes hacer hasta por 12 meses calendarios
consecutivos siempre que no realices ningún acto u operación que implique la
generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la
adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades
económicas.
El plazo para que
comuniques la suspensión temporal...