La suspensión
temporal de actividades la puedes hacer hasta por 12 meses calendarios
consecutivos siempre que no realices ningún acto u operación que implique la
generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la
adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades
económicas.
El plazo para que
comuniques la suspensión temporal es de 5 días hábiles, contados a partir de la
fecha de producido el hecho.
El reinicio es la
comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones, si es tu caso,
debes hacerlo hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio.
Estos trámites los
puedes realizar a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol o de
manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
1.- Pagina sunat –
clic en Trámites y consultas
2.- Ingrese su RUC,
USUARIO y CONTRASEÑA
3.- MI RUC Y OTROS
REGISTROS
4.- FORMULARIO 3128
5.- SUSPENSIÓN /
REINICIO DE ACTIVIDADES
6. SUSPENSION TEMPORAL
7. PUEDE SER ÚLTIMO
COMPROBANTE EMITIDO O RECIBIDO (COMPRA O VENTA).
8.- ACEPTAR
9.- ACEPTAR
Para hacerlo de
manera presencial debes cumplir con los siguientes requisitos:
Exhibir el original
y presentar fotocopia:
·
Documento de identidad del titular o de su representante legal
acreditado en el RUC.
·
Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último
comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o
el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o
servicios.
·
En el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar
requisitos adicionales.
El trámite es
personal, lo hace el titular o su representante legal acreditado en el RUC.
También podrá ser efectuado por un tercero que deberá presentar lo siguiente:
·
Su documento de identidad original y copia.
·
Carta poder con firma legalizada notarialmente; en caso de no
contar con el documento de identidad del titular del RUC o su representante
legal.
By JRG & PPC