Las empresas de servicio de transporte público pueden emitir boletos de viaje asi como facturas o boletas de venta electrónica







En el Informe N° 039-2016-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria ha señalado que no existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje.
En efecto, tomando como sustento lo indicado en un informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Sunat ha señalado que si bien las normas tributarias hacen referencia a que el boleto de viaje es el comprobante de pago que acredita la prestación del servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros, estas no han establecido que la empresa que presta tal servicio se encuentre imposibilitada de emitir para el efecto los otros comprobantes de pago que sustentan la prestación de servicios, tales como facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
Asimismo, la Sunat señala que si la referida empresa tiene la calidad de emisor electrónico de comprobantes de pago, podría emitir indistintamente facturas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje.




Related Posts: