Las deudas originadas por el
pago del Impuesto a la Renta,
IGV, ISC, Impuesto Especial a
la Minería, Aranceles y otros,
podrán acceder al Fraccionamiento
Especial de Deudas Tributarias
(Fraes) si se generaron
entre los años 2012 y setiembre
del 2016; y las empresas
con ingresos menores a S/
9.08 millones.
Las deudas originadas por el
pago del Impuesto a la Renta,
IGV, ISC, Impuesto Especial a
la Minería, Aranceles y otros,
podrán acceder al Fraccionamiento
Especial de Deudas Tributarias
(Fraes) si se generaron
entre los años 2012 y setiembre
del 2016; y las empresas
con ingresos menores a S/
9.08 millones.
La deuda es la que se encuentra
en litigio con la Sunat
a través de reclamaciones,
apelaciones al Tribunal Fiscal,
vía judicial o en cobranza
coactiva. Sin embargo, solo se
podrán acoger hasta el 31 de
julio del 2017.
El Fraes incluye un descuento
sobre intereses y multas de
la deuda de hasta 90% en montos
menores a S/ 395,000;
70% para cifras de hasta S/ 7.9
Las deudas originadas por
pago de Impuesto a la
Renta, IGV, ISC y otros
entre el 2012 y el 2016 en
empresas con ingresos
menores a S/ 9.08
millones podrán acceder
al descuento especial.
Las condiciones
El rango del monto de la deuda
con el fisco incluye a toda las cifras
impugnadas y/o en cobranza
coactiva. Es decir, el
descuento se obtiene al cancelar
el tributo insoluto y los intereses
y multas no descontados.
Asimismo, se suspenderá
todo tipo de cobranza coactiva
desde la presentación del acogimiento
hasta que se resuelva
la solicitud
El pago
El acogimiento al Fraes permite
cancelar la deuda al contado
al momento de presentar
la solicitud virtual en la
Sunat; el acceso al bono de
descuento es inmediato. En
esta forma de pago existe un
descuento adicional de 20%
que se aplica sobre el saldo
luego de aplicado el bono de
descuento.
También el pago puede ser
fraccionado hasta en 72 cuotas
mensuales iguales, que no
podrán ser menores de S/200, excepto la última cuota
(que será sobre la diferencia
a cancelar). La tasa de interés
mensual será de 50% de la
Tasa de Interés Moratorio.
Las cuotas vencidas o pendientes
de pago de los contribuyentes
podrán ser cobradas
coactivamente por Sunat
(mediante órdenes de pago
de cuotas), y si el contribuyente
acumula tres o más
cuotas vencidas se procederá
a cobrar la totalidad de la
deuda (a través de órdenes de
pago por el saldo).
Exclusiones
No se incluyen dentro del benefi
cio de reducción de deudas
con el fi sco las relacionadas
con las aportaciones a la
ONP y Essalud; la incluida en
alguno de los procedimientos
concursales en el Indecopi
por razones de insolvencia y
similares y respecto a los pagos
a cuenta del Impuesto a la
Renta realizados en el ejercicio
2016.
De otro lado, no accederán
al beneficio las personas naturales
con sentencia condenatoria
vigente por delito tributario
o aduanero.
Tampoco los representantes
de empresas que por haber
actuado en calidad de tales,
tengan sentencia condenatoria
vigente por delito tributario
o aduanero, y las empresas
que al 30 de setiembre
del 2016 tengan contrato de
estabilidad con el Estado.
Finalmente, se excluye a
las deudas de las pequeñas y
medianas empresas (pymes)
que superan los umbrales de
ingresos (2012-2016) y que
concentran los mayores montos
en litigio con Sunat.
Fuente Gestion.pe