Próximo 31 de Julio vencerá el plazo para bajar hasta en 90% las deudas Sunat


Las deudas originadas por el pago del Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, Aranceles y otros, podrán acceder al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (Fraes) si se generaron entre los años 2012 y setiembre del 2016; y las empresas con ingresos menores a S/ 9.08 millones.

Las deudas originadas por el pago del Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, Aranceles y otros, podrán acceder al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (Fraes) si se generaron entre los años 2012 y setiembre del 2016; y las empresas con ingresos menores a S/ 9.08 millones.

La deuda es la que se encuentra en litigio con la Sunat a través de reclamaciones, apelaciones al Tribunal Fiscal, vía judicial o en cobranza coactiva. Sin embargo, solo se podrán acoger hasta el 31 de julio del 2017.

El Fraes incluye un descuento sobre intereses y multas de la deuda de hasta 90% en montos menores a S/ 395,000; 70% para cifras de hasta S/ 7.9 Las deudas originadas por pago de Impuesto a la Renta, IGV, ISC y otros entre el 2012 y el 2016 en empresas con ingresos menores a S/ 9.08 millones podrán acceder al descuento especial. 

Las condiciones El rango del monto de la deuda con el fisco incluye a toda las cifras impugnadas y/o en cobranza coactiva. Es decir, el descuento se obtiene al cancelar el tributo insoluto y los intereses y multas no descontados. Asimismo, se suspenderá todo tipo de cobranza coactiva desde la presentación del acogimiento hasta que se resuelva la solicitud

El pago El acogimiento al Fraes permite cancelar la deuda al contado al momento de presentar la solicitud virtual en la Sunat; el acceso al bono de descuento es inmediato. En esta forma de pago existe un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.


También el pago puede ser fraccionado hasta en 72 cuotas mensuales iguales, que no podrán ser menores de S/200, excepto la última cuota (que será sobre la diferencia a cancelar). La tasa de interés mensual será de 50% de la Tasa de Interés Moratorio. Las cuotas vencidas o pendientes de pago de los contribuyentes podrán ser cobradas coactivamente por Sunat (mediante órdenes de pago de cuotas), y si el contribuyente acumula tres o más cuotas vencidas se procederá a cobrar la totalidad de la deuda (a través de órdenes de pago por el saldo).

Exclusiones No se incluyen dentro del benefi cio de reducción de deudas con el fi sco las relacionadas con las aportaciones a la ONP y Essalud; la incluida en alguno de los procedimientos concursales en el Indecopi por razones de insolvencia y similares y respecto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta realizados en el ejercicio 2016. De otro lado, no accederán al beneficio las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. Tampoco los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad con el Estado. Finalmente, se excluye a las deudas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que superan los umbrales de ingresos (2012-2016) y que concentran los mayores montos en litigio con Sunat. 




Fuente  Gestion.pe


 

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