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MTPE oficializa incremento del sueldo mínimo a S/ 850 desde el 1 de mayo






Según el MTPE, el reajuste de la RMV toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico del Perú.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy el decreto supremo que incrementa en S/ 100 la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y de esta manera pasará de S/ 750 a S/ 850.

La norma legal que suscribe el presidente de la República, Ollanta Humala, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, establece que el incremento tendrá eficacia a partir del 1 de mayo.

Además señala que el MTPE, mediante resolución ministerial, tendrá que dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de la medida.

La norma tiene entre sus considerandos que la Ley de Organización y Funciones del MTPE establece como función exclusiva el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas.

“El reajuste de la RMV que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores”, explicó el MTPE.

FUENTE: GESTIÓN

Mi primera DDJJ Anual: Casilla 383 Depreciaciones

Este artículo va para los que por primera vez harán una Declaración Jurada Anual, haremos un ejemplo acerca de la casilla 383 “Depreciación acumulada” (que comprende los Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero, Inversiones Inmobiliarias e Inmuebles, Maquinarias y Equipos).
Será un ejemplo muy sencillo para que puedan entender esta tan “terrible casilla”.
Tenemos el siguiente cuadro de depreciación detallando lo que son “Equipos Diversos” donde:
  • En la columna meses: El inicio de la “Depreciación Contable” (según el párrafo 55 de la NIC 16)  comenzará cuando el activo este disponible para su uso. Y el inicio de la “Deprecación Tributaria” (según el literal c) del artículo 22º del Reglamento) se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. Pero también se puede hacer el calculo de la depreciación al mes completo más próximo, Meigs, Williams, Haka y Bettner (en su libro Contabilidad: La base para decisiones gerenciales) señalan que no es necesario calcular el gasto por depreciación al día o a la semana siguiente, ya que ellos precisan que la depreciación “solo es una aproximación”.
    Ejemplo: Si el activo se encuentra disponible para su uso el 04 de Abril, los meses computables serán 9 (incluyendo todo Abril). Y si el activo esta disponible el 25 de Abril, entonces los meses computables será 8 (ya que se inicia a partir de Mayo el cómputo).
    Si tenemos en cuenta lo que dice el literal c) del art. 22º del Reglamento del Impuesto a la Renta, la aplicación de este criterio no sería opuesto a lo señalado, en consecuencia sería aceptado incluso para fines fiscales dada la razonabilidad del mismo.
    Como podemos ver en el cuadro, se esta aplicando este criterio: “depreciación al mes completo más próximo”
  • En la columna Importe Depreciación al 31.12.14.  Aplicando la siguiente formula:  (Valor Compra x % Depreciación) x total meses acumulados y el resultado entre 12. Claro que cada uno tiene su método para calcular la depreciación.
  • En la columna Depreciación al 01.01.14: Aquí esta la depreciación acumulada al 31.12.13
  • En la columna Depreciación 2014: Aquí esta la depreciación que se tuvo en el año.
Ahora nos vamos al llenado de la DDJJ Anual con respecto a las Depreciaciones (casilla 303)


  • En la columna de Saldos Iniciales va la depreciación que se tuvo al 01.01.14 (en el cuadro de anterior esta con la letra A).
  • En la columna de % Depreciación(I) va de acuerdo al activo que se deprecia (este caso Equipos Diversos 10%)
  • En la columna de “Cargo por depreciación periodo – de Saldos Iniciales” va solo de los activos que estuvieron hasta 31.12.13 (en el cuadro de anterior esta con la letra B).
  • En la columna de “Cargo por depreciación periodo – Compras, mejoras y aportes” va solo la depreciación de los activos que fueron adquiridos en el periodo 2014 (en el cuadro de anterior esta con la letra C).
  • En la columna de “Total cargos del periodo” irá la suma de la depreciación del año 2014.
  • Y por último “Saldos Finales” será igual a la suma de la depreciación del año más tu saldos iniciales.
Si tienen alguna duda o deseas algún otro ejemplo avisen ^^
(I) Recordar que las tasas de depreciación anual son:  Edificaciones y construcciones 5% – Vehículos de transporte terrestre 20% – Maquinaria y equipos utilizados por las actividades minera petrolera y de construcción 20% – Equipos de procesamiento de datos 25% – Maquinarias y equipos adquiridos a partir del 01.01.91 10% – Otros bienes del activo fijo 10% – Aves reproductoras 75%.
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JRG

























Me olvidé de presentar mi Declaración Jurada de renta ¿Y ahora qué?

Los contribuyentes deben declarar sus impuestos desde el 24 de marzo al 8 de abril del 2015, de acuerdo al último digito de su RUCGestión conversó con destacados tributaristas sobre las recomendaciones de solución en estos casos.

Asi, el tributarista Walker Villanueva socio del estudio Ferrero Abogados, explicó que en el caso de que una persona natural (que perciba ingresos como trabajador dependiente e independiente) y que no cumpla con presentar su Declaración Jurada (DJ) anual correspondiente a los ingresos que recibió en el 2014 deberá pagar una multa por declarar fuera del plazo al fisco equivalente al 50% de la UIT, es decir, la suma de S/. 1925.00.
Detalló, que a esta multa se le aplica una rebaja de hasta el 90% de su importe, por lo que el contribuyente, que no declaró en la fecha de acuerdo a su último dígito del RUC y siempre que no sea detectado por la Sunat, abonará el importe de S/. 192.5 (pero se redondea a S/. 193), a través del formulario Guía de Pagos Varios con el código de multa 6041 asociado con el tributo 3073.
Agregó, que en el caso que el fisco detecte la infracción, el contribuyente que declare, puede acceder a una rebaja del 60%, es decir, pagaría una multa de S/. 770.00.
El especialista indicó que se puede tener un impuesto a la renta por regularizar pero puede no tener liquidez ¿Qué hacer en estos casos? Lo recomendable, dijo, es considerar que si no se presenta la DJ Anual, se tendrá que pagar una multa que va desde S/. 193 a S/. 770.
Así, de presenta la DJ y no tener suficiente liquidez, el declarar sin pago evita esta multa. Sin embargo, la Sunat una vez que tiene la DJ sin pago, puede notificar una orden de pago y como acto administrativo puede dar origen a un embargo.
El problema, detalló Villanueva, es que cuando la Sunat ejecuta coactivamente puede perjudicar el récord crediticio del contribuyente al informar esta situación a las centrales de riesgo financiero.
Opciones
La persona natural que quiere cumplir pero no tiene fondos de manera permanente, lo que podría hacer es recomendable presentar esa declaración pagando la multa, y luego una solicitud de fraccionamiento que puede evitar que Sunat cobre coactivamente esta deuda, declarada y no pagada.
Por su parte, el especialista Rafael Valera gerente de auditoría del grupo Verona, indicó que si el contribuyente quiere fraccionar el pago del impuesto a la renta, debe esperar al mes siguiente al que realiza la DJ para que recién Sunat pueda validar el fraccionamiento que se realiza a través de la vía virtual. Antes de esos 30 días, el sistema del fisco no lo tramitará.

La otra opción es no declarar si la falta de liquidez es temporal (cuestión de días), y considerar el pago de la multa y los impuestos extemporáneos con una tasa de interés mensual de 1.2%, equivalente a 0.04% por día de atraso.
Faltan de incentivos
Ello, anotó, ocasiona una contingencia para el contribuyente, ya que cuando la Sunat iniciará la validación de las DJ presentadas y no pagadas, emitirá una orden de pago y luego una resolución de ejecución coactiva, en donde solo otorga un plazo de 7 días hábiles para hacer al pago y ser exigidos, con lo cual es posible que esta ejecución se expida antes de que el contribuyente pueda solicitar el fraccionamiento de la deuda.
Incluso, dijo, una vez presentada la solicitud de fraccionamiento, el contribuyente debe esperar 30 días adicionales para que la Sunat se pronuncie sobre el pedido, ya que la solicitud no detiene la ejecución coactiva iniciada por el fisco.
Asimismo, Valera, aseveó que tampoco los pagos parciales detienen la cobranza coactiva que está sujeta a la discrecionalidad del funcionario de Sunat.

Sunat: Cronograma de vencimiento para Declaración Anual de Renta 2015 empieza mañana








Ente recaudador espera más de 900,00 contribuyentes cumplan con su obligación tributaria en las próximas horas, entre personas naturales y empresas del Régimen General. Ahora lo puede hacer desde el Internet, ingresando al portal web de la Sunat.

Atención. El cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 empieza mañana, por lo que se espera que en las próximas horas alrededor de 900,000 contribuyentes entre personas naturales, que obtienen ingresos por sus servicios profesionales como independientes, y empresas del Régimen General, cumplan con su obligación tributaria, según reportó la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat).

Hasta el momento, más de 180,000 contribuyentes ya cumplieron con presentar la declaración anual correspondiente al 2015, lo que representa un incremento de 25% en comparación a similar periodo del año anterior.

Este crecimiento, en opinión del ente recaudador, confirma que las facilidades y servicios implementados por su sector, se han convertido en una valiosa herramienta para cumplir con la obligación tributaria.

El cronograma de vencimientos, de acuerdo al último dígito de RUC, se inicia mañana miércoles 23 de marzo y finaliza el viernes 8 de abril.

¿Cómo presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta?

1.- La declaración se puede presentar a través de Internet, ingresando con su “Clave SOL” a la página web: www.sunat.gob.pe. De esta forma ya no es necesario acudir hasta la sede de la entidad tributaria, para cumplir con la responsabilidad. Aunque sus oficinas están disponibles, si lo desea, para ofrecer orientación.

2.- Ubicar los formularios virtuales, tanto para personas naturales (N° 701) como empresas (N° 702), que ya tienen una declaración preelaborada (con información sobre las rentas y estados financieros), la misma que solo se tiene que validar o modificar con darle un clic. Así, ya no es necesario descargar un programa en una computadora para cumplir con esta obligación.

3.- Luego de presentar la declaración, se podrá efectuar el pago de los impuestos correspondientes con tarjetas de crédito o debido afiliadas a Verified by Visa. También, de ser el caso, podrá solicitar la devolución de los pagos o retenciones en exceso por Internet. Estas se atenderán en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Cabe precisar que los contribuyentes que no puedan pagar la deuda tributaria calculada en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente, a través de un nuevo formulario virtual, habilitado desde el mes de febrero. La ubica en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

Las solicitudes que no se presenten paralelamente con la Declaración de Renta tendrán que esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas. Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 395.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

La Sunat remarcó que están obligados a presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta, las personas naturales que registraron ingresos superiores a los S/ 25,000 el 2015, por rentas de primera categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles), segunda categoría (ganancias de inversiones de capital), cuarta categoría (ingresos como profesional independiente), quinta categoría (rentas de trabajo) y rentas de fuente extranjera.

También deben presentar la declaración contribuyentes del Régimen General (empresas), considerando incluso sus rentas de origen extranjero, las cuales se deben incluir en la declaración a la Sunat.